El análisis de comparabilidad es fundamental para determinar el valor de mercado
1. ¿Qué es el análisis de comparabilidad?
- Elemento básico para determinar el valor de mercado de las operaciones vinculadas.
- Determinará si dos o más operaciones son equiparables, lo cual es fundamental para para la elección del método de valoración más adecuado.
- Mediante este análisis se compararán las circunstancias de las operaciones vinculadas con las circunstancias de operaciones entre personas o entidades independientes que pudieran ser equiparables.
2. ¿Qué debe contener el análisis de comparabilidad?
Tendrá en cuenta las siguientes circunstancias para determinar si dos operaciones son equiparables:
- Las características específicas de los bienes o servicios objeto de las operaciones vinculadas.
- Las funciones asumidas por las partes en relación con las operaciones objeto de análisis, identificando los riesgos asumidos y ponderando, en su caso, los activos utilizados.
- Los términos contractuales de los que, en su caso, se deriven las operaciones teniendo en cuenta las responsabilidades, riesgos y beneficios asumidos por cada parte contratante.
- Las circunstancias económicas que puedan afectar a las operaciones vinculadas, en particular, las características de los mercados en los que se entregan los bienes o se prestan los servicios.
- Las estrategias empresariales.
- Cualquier otra circunstancia relevante, como entre otras: pérdidas, decisiones de los poderes públicos, ahorros de localización, grupos integrados de trabajadores o sinergias.
3. ¿Debo adjuntarlo en la documentación de cualquier operación vinculada?
La obligación de realizar análisis de comparabilidad dependerá de la cifra de negocios de la entidad obligada a documentar y del tipo de operación vinculada de que se trate. Veámoslo en el siguiente esquema:
Esquema de la obligación de presentar análisis de comparabilidad |
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Cifra de negocios de la entidad (€) |
Tipo de operación |
|
En general |
De riesgo (1) |
|
Igual o superior a 45.000.000 |
SÍ |
SÍ |
Desde 10.000.000 hasta 45.000.000 |
NO |
SÍ (2) |
Inferior a 10.000.000 |
NO |
NO |
(1) Denominamos operaciones de riesgo a las enumeradas en el art. 16.5 RIS: Contribuyente del IRPF en estimación objetiva con entidades en las que él o sus familiares tengan al menos un 25% del capital, transmisiones de negocios, de inmuebles, intangibles y valores.
(2) Salvo que se trate de ERD o personas físicas y no se trate de operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales.