La justicia avala las sanciones por incumplir las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas

El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo solventaron los problemas que el régimen sancionador de las operaciones vinculadas pudiera tener respecto a su constitucionalidad.

El TC declaró la constitucionalidad de las infracciones y sanciones previstas en la Ley de Sociedades para las operaciones vinculadas en sentencia de 11 de julio de 2013.

La cuestión se interpuso porque se suscitaban dudas sobre la constitucionalidad del artículo 16.10, primer párrafo TRLIS, sobre infracciones y sanciones en operaciones vinculadas pues según la Sala se establece un tipo infractor totalmente abierto, dejando en manos del reglamento la delimitación de la infracción, dando la posibilidad de que por vía reglamentaria se puedan reducir o ampliar al antojo de la Administración el ámbito de la infracción, quedando comprometido el principio de proporcionalidad.

Pues bien, el Constitucional rechaza los argumentos suscitados por el órgano judicial. Indica que los elementos de las conductas antijurídicas previstas en los apartados concernidos son suficientes desde el punto de vista de la garantía formal establecida en el artículo 25.1 CE , se identifica exhaustivamente la persona o entidades vinculadas susceptibles de incurrir en la responsabilidad sancionadora y describe los elementos objetivos de la conducta sin remitirse sin más al reglamento. La remisión al reglamento sobre la regulación de la documentación que deben mantener dichas entidades no hace una referencia abierta, sino que la potestad reglamentaria está sujeta a directrices legales suficientemente precisas.

Rechaza también el Pleno de la Sala una posible vulneración del principio de proporcionalidad, pues entiende que la regulación legal de las sanciones es taxativa, satisfaciendo la exigencia de ley forma y cumpliendo la de predictibilidad.

La sentencia del TS de 27 de mayo de 2014, declaró la ilegalidad parcial del Reglamento de operaciones vinculadas.

En el recurso se pretendía la anulación de la práctica totalidad de la regulación de las operaciones vinculadas del RIS pero el TS lo estimó sólo parcialmente sin afectar a las obligaciones de documentación.

La anulación afectó a la posibilidad de recurrir ante la falta de acuerdo por las diferencias de criterio entre la administración y el contribuyente, anulando el último inciso del art. 21.2 del RIS.

También anuló algunos preceptos del artículo 21 bis RIS sobre la calificación presunta por las diferencias entre el valor de mercado y el convenido entre las partes.

La obligación de documentar las operaciones de las sociedades vinculadas era otro punto relevante de la demanda pero al señalar la ley el ámbito subjetivo de las personas obligadas a mantener a disposición de la Administración la documentación requerida y los elementos objetivos que determinan cuando una operación es vinculada, pocas dudas pueden sostenerse sobre la legalidad reglamentaria que podrá parecer gravoso o no justificado, pero no ilegal.